Enel caso la resolución final y tardía del Tribunal Económico-Administrativo Central estima parcialmente la reclamación confirmando las liquidaciones y dejando sin efecto una sanción, por lo que la falta de impugnación expresa de esta Resolución no privaba de objeto al recurso y en consecuencia, la Sentencia de la Audiencia Nacional
Tambiénes admisible que se aporte la documentación con el recurso de reposición o de alzada. en este sentido las sentencia nº 20 de fecha 24 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria cuyo objeto del recurso es el archivo del procedimiento administrativo para
Lareciente STS de 5/11/2019 (RC 6806/2018) confirma la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declara el carácter antiformalista y pro actione en orden a la admisión de las solicitudes administrativas que ya había declarado en las SSTS nº 1862/2018, de 20 de diciembre (RC 369/2018) y nº 1.342/2018, de 19 de julio (RC
republicanade 1935 y de la Ley de 18 de marzo de 1944, a propósito del recurso de agravios. Estos precedentes no fueron generosos. El Tribunal Supremo, embar-cado entonces en la tendencia decidida hacia la declaración de inadmi-sibilidad de los recursos, que tan explícitamente condenaría luego la Ex-
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