Recursode Alzada. Es el medio de impugnación, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, de las resoluciones y los actos administrativos de trámite del artículo 112
EnEspaña (si es que te refieres a ella) todos estos aspectos se rigen por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC, 30/1992, modificada posteriormente), que os aconsejo tener presente en vuestras relaciones con la administración, y los recursos se dirigen al responsable
\n después del recurso de alzada que sigue
Faltade clausura o finalidad: Si no se recibe respuesta a un recurso de alzada, la persona que hizo el recurso puede sentir que no se ha cerrado el asunto y que aún existe posibilidad de resolución del problema mediante las vías legales correspondientes. Esto puede generar una sensación de incertidumbre y frustración en dicha persona. Enel auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios para que proceda la substanciación del recurso, o recibidos los autos, o expedida la copia respectiva, en los casos del artículo anterior, se mandará correr traslado a las demás partes, por el término de cinco días, si se tratare de sentencia, y tres, si de auto, del Despuésde una apelación, es importante seguir luchando por la justicia. Hay algunos pasos clave que se deben seguir para asegurar que se haga justicia en el caso. En primer lugar, es esencial analizar detenidamente los resultados de la apelación. Esto incluye revisar con atención las decisiones y argumentos presentados por ambas
Enel caso la resolución final y tardía del Tribunal Económico-Administrativo Central estima parcialmente la reclamación confirmando las liquidaciones y dejando sin efecto una sanción, por lo que la falta de impugnación expresa de esta Resolución no privaba de objeto al recurso y en consecuencia, la Sentencia de la Audiencia Nacional
Tambiénes admisible que se aporte la documentación con el recurso de reposición o de alzada. en este sentido las sentencia nº 20 de fecha 24 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria cuyo objeto del recurso es el archivo del procedimiento administrativo para Lareciente STS de 5/11/2019 (RC 6806/2018) confirma la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declara el carácter antiformalista y pro actione en orden a la admisión de las solicitudes administrativas que ya había declarado en las SSTS nº 1862/2018, de 20 de diciembre (RC 369/2018) y nº 1.342/2018, de 19 de julio (RC republicanade 1935 y de la Ley de 18 de marzo de 1944, a propósito del recurso de agravios. Estos precedentes no fueron generosos. El Tribunal Supremo, embar-cado entonces en la tendencia decidida hacia la declaración de inadmi-sibilidad de los recursos, que tan explícitamente condenaría luego la Ex-
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